Casación No. 459-2016

Sentencia del 27/06/2017

“… la conclusión de la Sala es equivocada, al señalar que por el vencimiento del plazo de sesenta meses, dejó de tener vigencia el contrato suscrito, y que por lo tanto los requerimientos de pago presentados por la demandante están fuera del plazo previsto y que como consecuencia, no existe obligación de pago por parte del Ministerio de (…) sin embargo, también se acordó que en caso de vencerse ese plazo y no se hubiera resuelto lo relativo a la concesión, debía prorrogarse ese contrato o celebrar uno nuevo. Y no obstante que no se prorrogó expresamente, los otorgantes continuaron cumpliendo recíprocamente con sus prestaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de sesenta meses (…) lo que evidencia una prórroga tácita del plazo contractual, a la luz del artículo 1252 del Código Civil (…) se advierte que la Sala arriba a una conclusión que no se desprende del contenido del medio de prueba, pues en ninguna de sus cláusulas se estableció que el contrato dejaría de tener vigencia al vencerse aquel plazo. Al contrario, del estudio integral del referido contrato, en el cual se hace alusión a los contratos suscritos en los años (…) se deduce que en cada uno de los negocios jurídicos celebrados derivados de la relacionada concesión del servicio público, el gobierno de Guatemala siempre reconoció el compromiso y se obligó a continuar pagando al (…) por la prestación del servicio, por lo que es indudable que la única interpretación que puede hacerse de ese contrato, es que esa fue la intención de las partes, es decir, por una parte seguir prestando el servicio y por la otra seguir pagando, ya que de acuerdo con el artículo 1594 del Código Civil, el cual establece que: «… Por muy generales que sean los términos en que aparezca redactado un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar…».Debe entenderse que si no hay prórroga o nuevo convenio, el contrato de litis debe seguir vigente, por la sencilla razón que si se diera por terminado, el (…) no hubiera seguido proporcionando energía eléctrica a la Municipalidad del departamento de (…) se concluye que la Sala sentenciadora no interpretó correctamente la escritura pública citada ...”